CAPITULO I – DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo 1. Con la denominación ACADEMIA DE GASTRONOMIA DE EIVISSA Y FORMENTERA, se constituye una ASOCIACIÓN CULTURAL sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución española, de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta Academia tiene como fines:

La investigación, divulgación, promoción y protección de las cocinas y actividades gastronómicas propias de Eivissa y Formentera; la difusión de sus manifestaciones propiciando su estima y expansión; el cuidado de la pureza de sus tradiciones, así como el apoyo a la modernización de las técnicas culinarias y la consideración de las nuevas propuestas gastronómico-dietéticas, dando a conocer, en España y en el extranjero, las características y aspectos más relevantes de la gastronomía de Eivissa y Formentera.

Artículo 4. La asociación tiene personalidad jurídica, con capacidad para celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, adquisición, o disposición de bienes de todas clases, para contraer obligaciones y para ejercitar toda clase de acciones y excepciones, judicial o extrajudicialmente, para el cumplimiento y consecución de los fines de la asociación.

Los fines de la Academia promueven el interés general, siendo de carácter educativo, científico, cultural e histórico, dirigidos en beneficio de la gastronomía, de la salud, del bienestar de los ciudadanos, y del mantenimiento de las tradiciones populares, buscando y procurando la difusión de estos fines tanto dentro de España como en el extranjero y en plena sintonía con los fines de la Real Academia Española de Gastronomía.

Artículo 5. La asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los acuerdos que, dentro de los límites de su respectiva competencia, adopten la Asamblea General y la Junta Rectora, rigiendo en todo caso los principios democráticos que inspiran la vigente legislación.

Artículo 6. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. a) Organización y colaboración en actos públicos y culturales.
  2. b) Edición y colaboración en publicaciones, estudios e investigaciones.
  3. c) Concesión de Premios de Gastronomía en sus diferentes modalidades y otros premios, estímulos y galardones.
  4. d) Las que fueren necesarias relacionadas con los anteriores.

Artículo 7. La Academia establece su domicilio social en la ciudad de Eivissa, c/ Pedro Francés, nº 3, 2º Planta y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de Eivissa y Formentera.

La Junta Rectora estará facultada para cambiar el domicilio social, comunicándolo al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.

CAPITULO II – DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Academia y está integrada por todos los académicos.

Artículo 9. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, que será el 31 de diciembre de cada año. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente; cuando la Junta Rectora lo acuerde, o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los académicos.

Artículo 10. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, mediante carta o correo electrónico, expresando el lugar, el día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 11. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los académicos con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de académicos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario la mayoría cualificada, es decir, la mitad más uno de la totalidad de Académicos de Número para:

  1. a) Disolución de la entidad.
  2. b) Modificación de Estatutos.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Artículo 12. Son facultades de la Asamblea General además de las que resultan del articulado de estos Estatutos, las siguientes:

  1. a) Aprobar o censurar la gestión de la Junta Rectora.
  2. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. c) Elegir a los miembros de la Junta Rectora.
  4. d) Decidir sobre la adquisición, venta o cesión de bienes de la Academia.
  5. e) El nombramiento, o ratificación en su caso de los nombramientos de académicos hechos por la Junta Rectora, de los académicos excedentes y de los de honor.
  6. f) La federación o asociación con otras academias o entidades que persigan los mismos fines.
  7. g) Acordar, en su caso, la baja de un académico en los términos del artículo 27.
  8. h) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 13. Requieren acuerdo de la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto:

  1. a) Modificación de los estatutos
  2. b) Disolución, fusión o transformación de la Academia.

CAPÍTULO III: DE LA JUNTA RECTORA

Artículo 14. La Academia será gestionada y representada por una Junta Rectora formada por: un Presidente, hasta tres vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y hasta cinco Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Rectora serán gratuitos.

Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cinco años.

Esta Junta Rectora podrá nombrar un Comité Ejecutivo para la gestión diaria de la Academia. Asimismo, podrá nombrar una o varias Comisiones de Académicos para gestionar los asuntos que les sean encomendados.

Artículo 15. Los miembros de la Junta Rectora podrán causar baja en la misma por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Rectora; por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, si así lo acuerda la Asamblea; y por expiración del mandato.

Artículo 16. Los miembros de la Junta Rectora que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17. La Junta Rectora se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y, por lo menos, dos veces al año, así como a iniciativa o petición de un cincuenta por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista al menos un tercio de sus miembros de acuerdo con el artículo 14 y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los miembros de la Junta Rectora solo podrán ser representados en las reuniones por otro miembro de la Junta Rectora.

Artículo 18. Las facultades de la Junta Rectora se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Rectora:

  1. a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. b) Dirigir las actividades académicas y llevar la gestión económica y administrativa de la Academia, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas anuales.
  4. d) Proponer a la Asamblea General el nombramiento de nuevos académicos.
  5. e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Academia.
  6. f) Tratar de los asuntos que les sean propuestos por los académicos.
  7. g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 19. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones internas: convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20. El Presidente tendrá como atribuciones externas las de representar legalmente a la Academia ante toda clase de organismos públicos o privados y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora. Podrá delegar en un vicepresidente cualquier labor concreta a desarrollar dentro de sus competencias.

Artículo 21. El Secretario General tendrá a cargo la dirección jurídica de la Academia, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Academia y el fichero de académicos, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre los acuerdos sociales, y velará por el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Podrá proponer a la Junta Rectora el nombramiento de un Vicesecretario General que tendrá las competencias que le sean asignadas.

Artículo 22. El Tesorero llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 23. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 24. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Rectora serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General.

CAPÍTULO IV: DE LOS ACADÉMICOS

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Academia aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés demostrado en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 26. La Academia estará integrada por cinco clases de Académicos:

– Académicos de Número promotores-fundadores.

– Académicos de Número.

– Académicos Honorarios.

– Académicos de Honor.

– Académicos Correspondientes extranjeros.

La Academia estará integrada por un máximo de 20 Académicos de Honor, 40 Académicos de Número y un número no determinado de Académicos Honorarios y Correspondientes extranjeros.

Artículo 27. El núcleo fundamental de la Academia de Gastronomía de la Eivissa y Formentera lo constituyen los Académicos de Número, que deberán ser personas que se hayan distinguido por sus méritos académicos, iniciativas, actividades, conocimientos o publicaciones sobre las materias propias de la Academia; de buen trato y cordialidad; y que cuenten con una trayectoria profesional reseñable y un prestigio social avalado por su buen hacer y su compromiso social.

De entre ellos serán considerados como promotores-fundadores de la Academia de Gastronomía de Eivissa y Formentera:

– Aquellos que conformaron el plenario fundacional de la Academia.

– Aquellos que, habiendo participado en sesiones deliberatorias previas se ratificaran en su propósito de ser Académico promotor-fundador y acepten por escrito el acta fundacional.

Artículo 28. Provisión de vacante de Académico de Número.

  1. 1. El Presidente o la Junta Rectora convocarán elecciones para la provisión de vacantes, como mínimo, un mes antes de que finalice el plazo de mandato o, cuando de acuerdo al presente artículo así sea requerido.

Cada año se llevará a cabo la elección de un nuevo miembro en Asamblea General.

En caso de bajas o vacantes a cubrir se sumarán más candidatos. Éste nacerá del consenso interno entre los Académicos de Número asistentes, evitando, como última opción, la necesidad de votación y el rechazo de posibles opciones.

La propuesta puede venir de cualquier Académico de Número asistente que acreditará debidamente a un candidato y que contará necesariamente con el apadrinamiento de un segundo Académico de Número, solicitando en todo caso no generar expectativas ni compromisos a priori con dicho candidato. Las propuestas de candidatos debidamente presentadas y justificadas se remitirán a los Académicos de Número convocados a la Asamblea General donde se elegirá, al menos tres días antes de su celebración.

  1. Las deliberaciones y elección se harán de forma independiente para cada vacante.

Se someterá al debate entre los Académicos de Número asistentes en reunión deliberativa donde el contenido de la misma será de obligado secreto y de exigencia de máxima discreción. Se elegirá un candidato y los dos académicos que lo hayan propuesto, en tiempo razonable, deberán hacer las consultas pertinentes para confirmar su disponibilidad y comprometida colaboración en las actividades de la Academia. Se podrá elegir un suplente siguiendo el mismo procedimiento, si así lo acuerda la mayoría de los académicos asistentes para el supuesto de que el candidato rechazara la invitación de entrar en la Academia.

La elección como suplente no genera derecho alguno de preferencia en futuros procesos de elección de nuevos miembros.

  1. En todo caso, la idoneidad de los candidatos deberá responder a los criterios objetivos de representatividad social, representatividad territorial, observancia de la normativa de igualdad de género, reconocimiento y trayectoria profesional, buen trato y cordialidad y variedad del origen profesional. Se observará de común acuerdo los criterios concretos de idoneidad para cada ocasión según el conjunto de perfiles y trayectoria de la propia Academia.
  2. En caso de ser necesaria la elección por votación, ésta se celebrará mediante voto secreto y personal entre los Académicos de Número asistentes. Para este procedimiento no tendrá efecto el voto delegado que cualquier académico haya depositado en otro académico que asista para la toma de decisiones en la Asamblea.

Si hay dos candidatos, saldrá elegido el que haya sido votado por al menos dos tercios de los Académicos de Número asistentes. Se podrán realizar hasta tres votaciones y si no concurre dicha mayoría, se entenderá que los candidatos presentados no ostentan la idoneidad suficiente para el plenario de la Academia y se dejará vacante dicha plaza para que sea cubierta en la siguiente Asamblea General.

Si hubiera más de dos candidatos, se realizará una primera votación de la que saldrán finalistas los dos candidatos más votados por los Académicos de Número asistentes, y éstos serán sometidos a una segunda votación que se desarrollará en los mismos términos del párrafo anterior para designar el candidato finalmente elegido.

  1. El nuevo miembro será proclamado electo en la misma sesión y deberá cumplir en un plazo razonable con el acceso formal mediante acto académico con lectura de ponencia.

Artículo 29. Todo Académico de Número podrá solicitar de la Academia, causando vacante, su pase a la situación de Honorario, pudiendo participar en las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 30. Académicos de Honor.

  1. La Academia podrá otorgar el título de Académico de Honor a personalidades de reconocido prestigio regional, nacional o internacional y dilatada trayectoria profesional que hayan contribuido al desarrollo, divulgación y protección de la gastronomía, la agroalimentación y el patrimonio culinario de Eivissa y Formentera.
  2. Deberán ser propuestos en Asamblea General por al menos tres Académicos de Número y elegidos por al menos dos tercios de los Académicos de Número asistentes en votación secreta. Las propuestas deberán ir acompañadas de una relación documentada del historial del candidato, con los méritos, cargos y títulos que la justifiquen.
  3. Podrán participar en las Asambleas Generales, con voz pero sin voto.

Artículo 31. Académicos Correspondientes.

  1. Podrán ser Académicos Correspondientes por elección en Asamblea General aquellas personas que cuenten con méritos profesionales, académicos, iniciativas, actividades, conocimientos o publicaciones sobre las materias propias de la

Academia; de buen trato y cordialidad; y que cuenten con una trayectoria profesional reseñable en su sector. Deberán ser propuestos por escrito dirigido a la

Junta Rectora y por al menos tres Académicos de Número, y hayan realizado la lectura de su programa de actuación.

  1. Las propuestas podrán entregarse en cualquier momento a la Junta Rectora e ir acompañadas de una relación documentada de los méritos del candidato para que sea incluida en orden cronológico en el Orden del Día de la siguiente Asamblea

General. Para que prospere toda propuesta se necesitará la mayoría simple, en votación secreta, de los Académicos Numerarios asistentes.

Artículo 32. La condición de académico es vitalicia.

Los académicos causarán baja:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora.
  2. b) Por sanción acordada por la Junta Rectora a causa de incumplimiento grave y deliberado de los deberes como académico, así como de los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la Academia, y con la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 33. Los Académicos tendrán los siguientes derechos:

  1. Académicos de Número promotores-fundadores:
  2. a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
  3. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.
  4. c) A participar en las Asambleas con voz y voto.
  5. d) A ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  6. e) A recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
  7. f) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  8. g) A conocer la identidad de los demás miembros de la Academia, el desarrollo de las actividades y el estado de las cuentas.
  9. h) A usar el título de Académico en los escritos que publiquen.
  10. i) A impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la ley.
  11. j) Tener la consideración de académico fundador a todos los efectos.
  12. Académicos de Número:
  13. a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
  14. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.
  15. c) A participar en las Asambleas con voz y voto.
  16. d) A ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  17. e) A recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Rectora
  18. f) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  19. g) A conocer la identidad de los demás miembros de la Academia, el desarrollo de las actividades y el estado de las cuentas.
  20. h) A usar el título de Académico en los escritos que publiquen.
  21. i) A impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la ley.
  22. Académicos Honorarios:
  23. a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
  24. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.
  25. c) A recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
  26. d) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  27. e) A usar el título de Académico en los escritos que publiquen.
  28. f) A impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la ley.
  29. Académicos de Honor:
  30. a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
  31. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.
  32. c) A recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Rectora.
  33. d) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  34. e) A usar el título de Académico en los escritos que publiquen.
  35. f) A impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la ley.
  36. Académicos Correspondientes extranjeros:
  37. a) A tomar parte en cuantas actividades organice la Academia en cumplimiento de sus fines.
  38. b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Academia pueda obtener.
  39. c) A recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Rectora
  40. d) A hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Academia.
  41. e) A conocer la identidad de los demás miembros de la Academia, el desarrollo de las actividades y el estado de las cuentas.
  42. f) A usar el título de Académico en los escritos que publiquen.
  43. g) A impugnar los acuerdos de los órganos rectores que sean contrarios a estos Estatutos o a la ley.

Artículo 34. Los Académicos tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Académicos de Número promotores-fundadores:
  2. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  3. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. d) Formar parte y gestionar las comisiones que la Academia les encomiende.
  6. e) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Academia cuando los medios recabados por la misma no basten para el cumplimiento de los fines estatutarios.
  7. f) Guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las comisiones y órganos de la Academia.
  8. Académicos de Número:
  9. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  10. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  11. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  12. d) Formar parte y gestionar las comisiones que la Academia les encomiende.
  13. e) Contribuir al sostenimiento de los gastos de la Academia cuando los medios recabados por la misma no basten para el cumplimiento de los fines estatutarios.
  14. f) Guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las comisiones y órganos de la Academia.
  15. Académicos Honorarios:
  16. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  17. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  18. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  19. d) Guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las comisiones y órganos de la Academia.
  20. Académicos de Honor:
  21. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  22. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  23. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  24. d) Guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las comisiones y órganos de la Academia.
  25. Académicos Correspondientes extranjeros:
  26. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  27. b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  28. c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

d) Guardar prudente reserva de las deliberaciones y acuerdos de las comisiones y órganos de la Academia.

CAPÍTULO V: DE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 35. La Academia no cuenta con más recursos que las cuotas de socios, subvenciones, ayudas, derechos, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas, así como los ingresos que pudiera recibir en pago de sus servicios de promoción, publicación o asesoramiento, dentro de los fines de la misma.

El Patrimonio inicial al constituirse es de 1.000 € y el límite del presupuesto anual es de 100.000 €.

Artículo 36. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37.– La entidad se disolverá por las causas determinadas por el artículo 39 del Código Civil, por sentencia judicial firme y por la voluntad de los académicos expresada en Asamblea General convocada al efecto, de conformidad con los presentes Estatutos, o por cualquier otra causa legalmente establecida.

Artículo 38.– En cuanto a la liquidación de la entidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica, que se da aquí por reproducido, de conformidad con el cual la Junta Rectora pasará a ser el órgano de liquidación, salvo que la Asamblea General designe a otras personas para desempeñar tal función, con las facultades que en dicho precepto se expresan.

Una vez extinguidas las deudas y cargas de la Academia, y si existiese sobrante líquido, el órgano de liquidación lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Eivissa, a 4 de enero de 2017